Conclusión: no conviene firmar el contrato como está. Tiene tres riesgos, en orden de gravedad:
- No regula la transferencia internacional de datos. El proveedor aloja los servidores fuera del país, y para los datos personales que la empresa guarda en la nube el art. 12 de la Ley 25.326 prohíbe transferirlos a países sin niveles de protección adecuados, salvo excepciones.
- No fija un plazo para avisar un incidente de seguridad. Conviene exigir que el proveedor lo notifique dentro de las 48 horas y detalle qué datos afectó.
- Limita la responsabilidad del proveedor a un mes de abono. El tope alcanza también a los incidentes con datos personales, que son los más costosos.